Autor: Irma Elena Augusto Dioses
I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN
Reconozco que soy una apasionada de la operatividad aduanera, por lo que, si acaso cabe la palabra, me describo como una abogada operativa que le gusta estar en la cancha aprendiendo de mis maestros, los operativos, quienes manejan la carga en alboradas y madrugadas, están en contacto con ella y la conocen, permanecen en constante aprendizaje, aman la adrenalina pero aun así – a veces, solo a veces – toman agua de azahar, preparan tableros de colores para prevenir el vencimiento de los plazos; usan chaleco, caso, botas y otras, zapatos o tacones; de modo que, en lenguaje teatral (el que tanto admiro) son los actores que si bien tienen un libreto (guión) suelen estar preparados para la impro, pues solo así son capaces de hacerle frente a los sendas situaciones por resolver que se presentan en el día a día y que coadyuvan a que la logística se erija como un mundo sencillamente fascinante.
Es en la operatividad, en la que se evidencian las bondades introducidas por las legislaciones de naturaleza especial tanto de MINCETUR como de SUNAT (negocio aduanero), pues tal y conforme, taxativamente, lo mencionó nuestra socia de WISTA PERÚ, Patricia Cabello, Miembro del Área de Práctica Logística, en el Artículo inaugural de nuestros Jueves Logísticos, titulado: EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL (ACI) EN SU CALIDAD DE OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR (OCE): “(…) estos cambios han traído un dialogo fluido entre las autoridades y las agencias de carga, a través de sus gremios y ha marcado el inicio de una etapa para escuchar a los actores involucrados, en aras de mejorar aquellas medidas que se han implementado. Siempre hay espacio para hacer mejor las cosas”, los invitamos a leerlo en nuestras redes sociales publicado el jueves 18 de noviembre del presente.
II. TEMAS DE REFLEXIÓN
Ahora bien, centrándonos en los almacenes aduaneros, en líneas ulteriores, desarrollamos algunos puntos importantes:
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- Capacidad de escucha por parte de las autoridades
- Digitalización de los procesos de comercio exterior
- Apuntalamiento del sistema de seguridad
- Tarifario y tiempo promedio de atención de cada servicio ofrecido
- Robustecimiento de la trazabilidad de la mercancía y control del ingreso, permanencia, movilización y salida de las mercancías
- Evaluación para autorizar uso de balanza de plataforma compartida entre almacenes aduaneros contiguos.
- Actividades que se pueden realizar en el depósito aduanero en calidad de depósito simple.
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En relación a la capacidad de escucha por parte de las autoridades
Es, por ejemplo, a través del grupo de trabajo de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior “COMUFAL” dependiente de MINCETUR, que dichos operadores de comercio exterior (OCE) representados por sus gremios, son convocados a reuniones técnicas para que brinden sus aportes según la operatividad que realizan, y por ende, son escuchados por los funcionarios de dicha entidad, generándose un interesante proceso de retroalimentación entre los actores involucrados en calidad de eslabones de la cadena logística. Esto ha ocurrido en el caso de la validación de procesos con grado de complejidad para su sistematización, mapeo de procesos marítimos y aéreos de importación y exportación.
Por su parte, SUNAT cuenta con el Grupo Consultivo en Temas Aduaneros, donde dichos OCE pueden brindar sus alcances, aportes y oportunidades de mejora. Atendiendo además a que, los proyectos de procedimientos y/o normas de interés son publicados en el portal de dicha entidad a fin que los OCE (y el público en general) se pronuncien al respecto.
En relación a la digitalización de los procesos de comercio exterior
Al respecto, la digitalización de los procesos de comercio exterior contemplada en el D. Leg. N° 1492 que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 001-2021-MINCETUR, ha generado una mayor dinamización de las actividades que realizan los almacenes aduaneros, con el uso de los mecanismos electrónicos (correos electrónicos, plataformas, portales) que reducen los costos de transacción (costos de coordinación, de desplazamiento, recursos humanos, económicos, etc.) en beneficio, entre otros, de importadores, exportadores y por ende, de consumidores finales.
Tan importante como las innovaciones implementadas, es su oportuna y contundente difusión entre los usuarios de dichos servicios, de manera que, la inversión sea redituada por el uso, captación y fidelización de nuevos clientes, quienes al evaluar las ventajas comparativas optan por aquellos almacenes aduaneros que brindan un servicio ágil, seguro, confiable, de calidad, a buen precio y moderno.
En relación al apuntalamiento del sistema de seguridad
La legislación aduanera vigente exige a los almacenes aduaneros contar con un sistema de monitoreo por cámaras que permita supervisar las operaciones que se realizan en sus instalaciones de acuerdo a las especificaciones técnicas reguladas para tal efecto; sin embargo, aquí consideramos que dicho CCTV (cámaras de red fijas, cámaras PTZ, etc.) está en la capacidad de ser usado en mayor medida por la autoridad aduanera, he allí su valor agregado, requiriéndose para tal efecto, el incremento de capacitación técnica y manejo de software de gestión.
En relación a este tema, en nuestro artículo “PRIMER ACERCAMIENTO AL ARTÍCULO 10° DEL D. LEG N° 1492 ¿Cuán protagónico podría ser el rol del almacén aduanero en la diligencia de inspección por visualización remota a cargo de la entidad pública? pueden encontrar mayores alcances sobre nuestra posición jurídica y operativa.
En relación al tarifario y tiempo promedio de atención de cada servicio ofrecido
El Anexo 1 del RLGA regula que la información actualizada y veraz de la descripción, tarifa y tiempo promedio de atención de los servicios que brindan los almacenes aduaneros debe estar publicada en su portal corporativo. Esta condición no se exige si la información figura en el Módulo de Información de Servicios Logísticos de Comercio Exterior “MISLO” (creado y administrado por MINCETUR); sin embargo, a dicha fecha, dicha información no es obligatoria de ser transmitida por parte de los almacenes aduaneros.
Al respecto, en mi experiencia de aprox. 10 años en almacenes aduaneros, desde hace varios años atrás, algunos de ellos (generalmente depósitos temporales) ya vienen publicando el tarifario en su página web. Definitivamente, en la ley de la oferta y la demanda, los tarifarios son indicadores para la negociación e impulsan a la mejora en la calidad de los servicios ofrecidos. Aquí los usuarios pueden tener una primera mirada de cómo se mueve el mercado.
Sin embargo, en relación al tiempo promedio de atención de los servicios ofrecidos, ello no necesariamente refleja una información que pueda servir como punto de referencia para los actores de la cadena logística; pues existen muchos elementos que inciden en la variabilidad de los tiempos de los servicios ofrecidos, así, solo algunos podrían ser mapeados con mejores resultados, por ejemplo: i) tiempo de servicio de tarja y/o Ingreso y recepción de mercancía (IRM), tiempo de salida de mercancía sobredimensionada, frágil, general, EER, valorada, refrigerada, congelada, etc.; sin embargo, muchos otros no podrán ser delimitados ni siquiera con mediana aproximación, por ejemplo, las operaciones usuales durante el almacenamiento (tipo: reconocimiento previo) dependerán de los tiempos del agente de aduana, tipo de mercancía, finalidad, actividad por la cual realiza el reconocimiento previo.
Así, el tiempo de almacenamiento depende de “n” factores, por ejemplo, una acción de control extraordinario (ACE) que trae consigue la inmovilización de la carga, la inspección de una autoridad que demora en concluir, un permiso que no se obtuvo a tiempo, etc.
En relación al robustecimiento de la trazabilidad de la mercancía y control del ingreso, permanencia, movilización y salida de las mercancías
Por un tema de control es destacable que los almacenes aduaneros cuenten con un sistema informático que permita verificar la trazabilidad de la mercancía y el control del ingreso, movilización (ACE, inspección, reconocimiento físico, operaciones usuales durante el almacenamiento, etc.) y salida de la mercancía. Sin embargo, se debe verificar que refleje información fidedigna, con data correcta (fechas de ejecución real con cruce de documentación y visualización de imágenes), con todos los movimientos a los que fue sometida la mercancía. De lo contrario, este sistema única y exclusivamente constituirá un registro de fecha de ingreso y salida, sin mayor valor agregado.
En relación a la evaluación para autorizar uso de balanza de plataforma compartida entre almacenes aduaneros contiguos.
Aplaudimos la reciente modificación a la legislación aduanera de fecha 28 de noviembre del presente, introducida por la RS N° 000172-2021/SUNAT, en relación a que, los ESER ya no necesitan una balanza de plataforma de 10 toneladas sino de 100 kgs. (que obedece a la lógica de la operatividad de sus despachos); sin embargo, consideramos que aún queda como tema pendiente, la modificación legal que permita (como antes) compartir balanza entre almacenes aduaneros contiguos, por ejemplo: depósito temporal y depósito aduanero. Es un incremento de costos de transacción, que no se justifica, el mantener balanzas independientes en circunstancias como las descritas, alejándose de la optimización del uso de recursos disponibles. Si se adoptan las medidas de seguridad que el caso requiere, por ejemplo, instalación de balanzas en una zona de uso común, monitoreo por CCTV; eso redundaría en beneficio del OCE y de sus operaciones logísticas.
En relación a las actividades que se pueden realizar en el depósito aduanero en calidad de depósito simple
Atendiendo a que el artículo 12° del RLGA autoriza al almacén aduanero a que pueda almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales (depósito simple), sería interesante saber si ¿En el almacén aduanero se pueden realizar actividades relacionadas con el cuidado, control, envase, embalaje, cambio de envase, cambio de embalaje, etc., de mercancías nacionalizadas o nacionales durante su almacenamiento en calidad de depósito simple? Por ejemplo: acondicionado de contenedores de café, cambio de envases y embalajes, reproceso de harina de pescado, toma de temperatura. Una norma legal que clarifique este asunto, suma en la logística de los almacenes aduaneros, que optimizan su capacidad instalada.
III. A MANERA DE COLOFÓN
Como podemos apreciar, estos son sólo algunos puntos de reflexión en este vasto universo que comprende la operatividad de los almacenes aduaneros. Queda pendiente, por ejemplo: analizar si concluye o no la responsabilidad del almacén aduanero con la entrega de la mercancía “virtual” al agente de aduana y “presencial” al chofer que la retira de sus instalaciones, ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 157° del RLGA; las contingencias en las transmisiones y/o registros de los actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte; la idoneidad de la espera de una hora para dar inicio a las operaciones usuales durante el almacenamiento (que fuese materia de mi tesis de maestría), entre otros.
Gracias a WISTA PERÚ, esperamos continuar mirando este tema tan apasionante como desafiante en una próxima entrega.
[1] Portal web: https://prometheo.pe/primer-acercamiento-al-articulo-10-del-d-leg-n1492-cuan-protagonico-podria-ser-el-rol-del-almacen-aduanero-en-la-diligencia-de-inspeccion-por-visualizacion-remota-a-cargo-de-la-enti/
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[2] https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/19119